El absurdo de la igual exigencia que el del resto de publicaciones científicas para el derecho

Por Edison Carrasco Jiménez

Hoy por hoy en el seno de las Universidades donde se contratan investigadores en Derecho, se intentan hacer exigencias que, sobre todo por autoridades que ni son abogados ni investigadores en Derecho, no presentan coherencia con la realidad de las investigaciones jurídicas.

En efecto, muchas veces tanto en materia de puntajes en cuanto a la producción científico-académica, como también y por consecuencia, bonificaciones y beneficios por dicha producción, lo que solo se observa dentro de esta fiebre un poco descerebrada por la medición y el “matrimonio” obsesivo por los indicadores actuales para la actividad académica, es aquella producción científica medida por las inclusiones de las publicaciones en índices y catálogos Web of Science (WOS) y Scopus.

Ya de por sí y para cualquier disciplina, el “incentivo” perverso que supone publicar en cualquier revista académica que tenga este estatus, representa para ella un monopolio sobre el “exequátur” acerca de la calidad científica de un artículo puesto a su consideración. Pero esto es un error y un engaño.

De hecho, no todo lo que se publica tiene un contenido original. Muchos artículos son extensos estados de la cuestión, donde la verdadera contribución al conocimiento que es la idea original y que se contrae intelectualmente a lo verdaderamente creativo del hacer y el descubrir algo nuevo, está relegado a un plano muy pero muy reducido, en comparación con lo formal de su construcción. El texto tiene que “parecer” más científico que contener idea nueva. Si cumple de forma “impecable” el primer requisito, aunque se encuentre muy en falta en el segundo, califica para WOS y Scopus. Si se da la alternativa contraria (no tan exigente en forma, pero sí contiene idea nueva), este corre el riesgo en ser desechado1. Ello se produce muchas veces por la misma falta de imaginación y creatividad de los pares evaluadores, quienes tienden a poner acento en los detalles formales por sobre la creación intelectual. La mediocridad de los pares evaluadores hace que muchas veces se dejen de lado trabajos que contienen ideas creativas y nuevas, al lado de trabajos “perfectos” en su forma, pero que no aportan nada nuevo, y como tal, son la repetición de la repetición.

En Derecho no solo no es distinto, sino aún más, es totalmente más descarnada la lucha. Si un investigador pretende publicar un trabajo académico, y debe entrar a la perversión de WOS y Scopus que sus Universidades le exigen, ya parte con una cojera inmensa, cual es la de, en principio, tener un set muy reducido de revistas donde publicar2.

Esto, por algunas razones que reseñamos.

En primer lugar, porque las Revistas en derecho que poseen el estatus WOS/Scopus, son muy reducidas. Por ejemplo y en el ámbito hispanoparlante, y estrictamente en derecho, existen máximo unas 7 u 8 revistas WOS/Scopus, a saber, Revista Española de Derecho Constitucional (WOS/Scopus), Boletín Mexicano de Derecho Comparado (WOS/Scopus), Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de la Universidad de Chile (WOS/Scopus), Ius et Praxis de la Universidad de Talca, Chile (Scopus), Revista de Derecho de la Universidad Austral de Valdivia, Chile (Scopus). Luego se encuentra Política Criminal de la Universidad de Talca, Chile, pero solo en derecho penal y política criminal (criminología muy reducido en esta Revista). Y eso –al menos en una revisión personal muy preliminar– sería todo lo que habría.

De hecho, existe un grupo muy importante de revistas académicas, sobre todo españolas, que tienen otra fuente de indexación y/o catalogación con tanta calidad como WOS/Scopus –o tal vez, y en algunos casos, mejor– como lo es el de ERIH PLUS, y que, por ende, ni buscan ni tienen dentro de su norte la catalogación WOS/Scopus, muchas de ellas, con gran prestigio y raigambre en la cultura jurídica, tales como Anuario de Derecho Penal y Ciencias penales, Estudios Penales y Criminológico de la Universidad de Santiago de Compostela, Indret, por nombrar solo algunas. En Chile mismo, no se podría desconocer, por ejemplo, la importancia de revistas académicas como la Revista de Derecho de la Universidad de Concepción, unas de las más antigua en Chile (si no la más antigua), en la cual han escrito en ella figuras señeras para el derecho, como Eduardo Novoa Monreal, Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Marc Ancel, Santiago Benadava, Georges Burdeau, Eugenio Cuello Calón, Hans Kelsen, Antonio Quintano Ripollés, entre otros. Ella no es ni WOS ni Scopus, y recién hoy entró al proceso de catalogación para SciELO.

En segundo lugar, porque los análisis a la legislación patria son eso, análisis de la legislación local y nacional. Por ende, el interés que puede tener una revista académica extranjera que sea WOS/Scopus por la publicación de trabajos de otras legislaciones es mínimo.

En tercer lugar, una de las formas de publicación en revistas de alto impacto, es publicar en aquellas de idioma inglés. Pero en derecho esto es bastante complicado, dado a que, como ya se dijo, el sustrato de una investigación jurídica es el derecho patrio. Si solo caben, en dichas revistas, el derecho y las reflexiones jurídicas de países angloparlantes, entre un autor de E.E.U.U. que escriba sobre Rawls, por ejemplo, y uno de países hispanófonos, la tendencia sería a preferir al primero por sobre el segundo.

En cuarto lugar, muchas veces las contribuciones jurídicas no se reducen solo a artículos académicos que tienen por objeto la proposición de una hipótesis jurídica. En algunos casos pueden perfectamente ser los denominados “comentarios de jurisprudencia” o “sentencias”, los cuales tienen una carga importante de análisis jurídico, incluso muchos de ellos, con contribuciones mayores a la de un artículo, ya que se pueden plasmar en estos, muchas veces, una teorización sobre el contenido del caso expuesto en la sentencia que puede ser muy novedoso, y/o una teorización y crítica a la actividad de los Jueces en sus fallos, lo cual, en este último caso, consistiría en realizar una actividad “contralora” de la doctrina respecto de la actividad del Juez y de la práctica del foro, cuestión absolutamente ajena – salvo que se hable desde la ética científica – en las ciencias duras o la sociología, y solo comprensible y muy necesario desde el mundo del derecho. En otros casos, algunas contribuciones jurídicas se orientan a la redacción de un Informe en Derecho por un académico sobre un punto por el que se reclamó su pluma, informe el cual y pese a poder ser una pieza jurídica fundamental para la comprensión del derecho, no es ni siquiera considerado en la contabilidad de la producción científica en derecho por las Universidades.

Las respuestas que se proporcionan por quienes están a cargo de las Vicerrectorías académicas y/o de investigación a este problema, son, entre otras, el que es mejor concentrar los esfuerzos en publicar en Revistas WOS/Scopus. Esto, si bien es “dad al César lo que es del César”, es, de cualquier forma y respecto de las mismas autoridades que emiten tales “consejos”, hacer nada para modificar las políticas de investigación de una Universidad en materia de investigación jurídica, puesto que no es ni siquiera considerar ni un poco las diferencias sustantivas en la experiencia investigativa de la disciplina en comparación a otras de índole sociológicas o de las ciencias llamadas “duras”3.

Se aduce, además, que no existe otro indicador. Pero entonces, ¡créenlo! Invéntenlo y hagan un trabajo extrayendo datos desde la realidad de la experiencia de la investigación en derecho, o acaso, ¿no son ellos mismos investigadores también? ¿Qué hace una autoridad que es nombrado regente sobre todos los otros investigadores que no es capaz de hacer un estudio basado en un levantamiento de datos sobre la especie? ¿No se supone que ellos mismos debieran ser investigadores aún mejores que el resto al cual se pretende gobernar? ¿Cómo entonces se impone por respeto ante sus pares? ¿Cómo tanta mediocridad?

Concluyendo, se hace necesario, según nuestra opinión, ir modificando las políticas de investigación de las Universidades sobre los estudios en Derecho, creando indicadores fiables a partir de la experiencia investigativa en dicha disciplina, y no solo aplicar los mismos estándares que aquellos de las ciencias duras y de la sociología. Que la ignorancia del ingeniero y del sociólogo sobre esta materia, no se extienda a la política de investigación de la Universidad. Se debe tener algo más de criterio, inteligencia, y despercudirse de la vanidad intelectual, que en el mayor número de casos afectan a los que, siendo de otras disciplinas ajenas al derecho, son a la vez Autoridades Académicas en investigación de una Universidad, los cuales tienden a medir comparativamente a investigadores jurídicos con el parámetro WOS/Scopus, Autoridades Académicas que no son ni particularmente prolíficos como investigadores, que siempre escriben en grupo de investigadores donde en muchos casos ni son primeros autores y se entierra su nombre en una innumerable cantidad de ellos, y que ni tampoco son Edward Witten como para jactarse con real fundamento.

Notas

1. QUIRÓS, F. Prisioneros de la Bibliometría. Contra lo cuantitativo como sistema de evaluación de la actividad investigadora. Ámbitos. 2014, vol. 25 [viewed in 28 November 2018]. Available from: http://www.redalyc.org/resumen.oa?id=16832256001

2. OPAZO, T. La tiranía de las publicaciones académicas. La Tercera. 2016 [viewed in 28 November 2018]. Available from: http://www2.latercera.com/noticia/la-tirania-de-las-publicaciones-academicas/

3. WOUTERS, P. No debemos evaluar a todos utilizando los mismos criterios. Observatorio Social de “La Caixa”. 2018 [viewed in 28 November 2018]. Available from: https://observatoriosociallacaixa.org/es/-/entrevista-paul-wouters?utm_source=2018_10_newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=septiembre_2018_newsletter

Referencias

ARÉVALO-GUÍZAR, G. and RUEDA-BELTRÁN, M. Las revistas académicas: entre la evaluación y el cumplimiento de su función social. RELIEVE – Revista Electrónica de Investigación y Evaluación Educativa [online]. 2016, vol. 22, no. 1 [viewed in 28 November 2018]. DOI: 10.7203/relieve.22.1.8066. Available from: https://ojs.uv.es/index.php/RELIEVE/article/view/8066

DÍAZ, G. Bienvenido publindex 2017. Revista de la Facultad de Medicina Veterinaria y de Zootecnia [online]. 2016, vol. 63, no. 3, pp. 165-166 [viewed in 28 November 2018]. DOI: 10.15446/rfmvz.v63n3.62711. Available from: http://ref.scielo.org/6zbk7s

DÍAZ ROJAS, H. Reconocimiento de la productividad científica en Chile. Ingeniare. Revista chilena de ingeniería [online]. 2013, vol. 21, no. 2, pp. 170-171 [viewed in 28 November 2018]. DOI: 10.4067/S0718-33052013000200001. Available from: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-33052013000200001&lng=en&nrm=iso&tlng=en

La perversión de las métricas en la evaluación de la investigación [online]. GEFES. 2017 [viewed in 28 November 2018]. Available from: https://gefes-rsef.org/2017/07/21/la-perversion-de-las-metricas-en-la-evaluacion-de-la-investigacion/

HERNÁNDEZ-GONZÁLEZ, V., et al. Comparación entre Web of Science y Scopus, Estudio Bibliométrico de las Revistas de Anatomía y Morfología. International Journal of Morphology [online]. 2016, vol. 34, no. 4, pp. 1369-1377 [viewed in 28 November 2018]. DOI: 10.4067/S0717-95022016000400032. Available from: https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0717-95022016000400032&lng=en&nrm=iso&tlng=en

MÁRQUEZ, A. and ALCÁNTARA, A. Impacto de los índices internacionales en la producción científica en educación. Universidades. 2017, vol. 73, pp. 7-25 [viewed in 28 November 2018]. Available from: http://www.redalyc.org/pdf/373/37353384003.pdf

OPAZO, T. La tiranía de las publicaciones académicas. La Tercera. 2016 [viewed in 28 November 2018]. Available from: http://www2.latercera.com/noticia/la-tirania-de-las-publicaciones-academicas/

QUIRÓS, F. Prisioneros de la Bibliometría. Contra lo cuantitativo como sistema de evaluación de la actividad investigadora. Ámbitos. 2014, vol. 25 [viewed in 28 November 2018]. Available from: http://www.redalyc.org/resumen.oa?id=16832256001

SOBRIDO PRIETO, N. and SOBRIDO PRIETO, M. ¿Se puede evaluar la calidad de las revistas científicas? Principales limitaciones. Enfermería Global. 2013, vol. 12, no. 3 [viewed in 28 November 2018]. DOI: 10.6018/eglobal.12.3.165471. Available from: http://revistas.um.es/eglobal/article/view/165471

WOUTERS, P. No debemos evaluar a todos utilizando los mismos criterios. Observatorio Social de “La Caixa”. 2018 [viewed in 28 November 2018]. Available from: https://observatoriosociallacaixa.org/es/-/entrevista-paul-wouters?utm_source=2018_10_newsletter&utm_medium=email&utm_campaign=septiembre_2018_newsletter

 

Sobre Edison Carrasco Jiménez

Doctor en Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, España. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad de Concepción, Chile. Abogado. Estudios en “Criminología y Delincuencia Juvenil” en la Universidad Castilla La Mancha, España. Actualmente es Profesor-Investigador de la Universidad Andrés Bello, sede Concepción. Como experto, trabajó como Asesor en la Fiscalía Nacional, y como abogado, en organismos colaboradores de SENAME. También ejerció labores de Dirección en alguno de estos organismos. Consultor externo para la empresa GOBPM. Ha escrito más de una cuarentena de artículos académicos y contribuciones en distintas Revistas y Libros, tanto en Chile como en el extranjero (Perú, Colombia, Ecuador, Paraguay, España). Coordinador del Libro Homenaje al Profesor Hernán Hormazábal Malarée (2015), Editorial Librotecnia, Santiago. Sus libros publicados en Chile, todos por la Editorial Librotecnia, son, Manual de legislación sobre violencia intrafamiliar (2008), Aspectos y problemas del delito de violación (2009), Aspectos y problemas de los delitos sexuales (2010), Multas y penas sustitutivas (2014). Miembro Comité Editorial Revista de la Facultad de Jurisprudencia de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) y de la Revista Ruptura, publicación decana de la Asociación Escuela de Derecho de la PUCE.

 

Como citar este post [ISO 690/2010]:

JIMÉNEZ, E.C. El absurdo de la igual exigencia que el del resto de publicaciones científicas para el derecho [online]. SciELO en Perspectiva, 2018 [viewed ]. Available from: https://blog.scielo.org/es/2018/11/29/el-absurdo-de-la-igual-exigencia-que-el-del-resto-de-publicaciones-cientificas-para-el-derecho/

 

7 Thoughts on “El absurdo de la igual exigencia que el del resto de publicaciones científicas para el derecho

  1. Débora Martins on January 18, 2019 at 16:50 said:

    Estimado Edison,
    En primer lugar, pido disculpas. No hablo el idioma español, así que escribí este mensaje en portugués y utilizei Google Translator para verterla en español.
    Soy coordenadora de la Revista de Direito Sanitário, do Núcleo de Pesquisa em Direito Sanitário da Universidade de São Paulo, y conosco bien las dificuldades enfrentadas por los periódicos científicos do derecho, tanto en la indexación en bases internacionales, como en la disputa por recursos financeiros junto a los organes públicos de fomento a la pesquisa.
    Me gustaría felicitarlo por su artículo, que expone con claridad los desafíos enfrentados por investigadores y por las revistas del campo del derecho.
    Sobre los comentarios a la jurisprudencia, sin duda trabajos de gran importancia para los operadores del derecho, en la Revista de Direito Sanitário consideramos los comentarios como estudios de caso (como los hechos por las ciencias duras). Hasta ahora, no hemos tenido problemas con esta caracterización.
    Saludos cordiales,
    Débora Martins – Revista de Direito Sanitário (www.revistas.usp.br/rdisan)

  2. He leído el comienzo del artículo, y me alegro de encontrar la importante mención de que (¿algunos, muchos, la mayoria?) de los árbitros se fijan en la forma y la anteponen a la originalidad o importancia de la idea desarrollada. He sufrido demasiadas reyecciones así, draconianas, sin chance de apelación, y lo atribuyo también al origen “no sajón”, digamos, de mi país y universidad, lo que se revela no solo en los nombres e identificaciones como en el uso del inglés, no siempre perfecto, y al caracter colonizador-colonizado que existe en las publicaciones importantes, siempre gerenciadas por paises con herencia colonizadora. Al punto que dejé de publicar en revistas, y coloco libremente la información (Arxiv, Research Gate) y me dedico más a la enseñanza y la divulgación pues, después de 50 años de carrera, me he llevado una desilusión con el medio académico. ¿O será falta de capacidad creativa de los propios árbitros?. “Lo que natura non da, Salamanca non presta”. Y entonces veo que se discute en Scielo sobre retirar el anonimato de los árbitros, y publicar sus pareceres. Excelente, pues avanzamos.

    • Débora Martins on January 21, 2019 at 17:47 said:

      Estimado José Joaquin, retirar el anonimato de los árbitros es una idea interessante, pero hay muchas dudas sobre como hacielo y sobre las vantagens o nó deste fin del anonimato. Así que resta una iniciativa polémica. Saludos

  3. Anay Rodriguez on January 21, 2019 at 19:51 said:

    Me gusto mucho
    He leído el artículo, y me alegro de encontrar la importancia que tienen las personas que revisan los artículos y que se fijan en la forma y la originalidad o importancia de la idea desarrollada.

  4. Anay Rodriguez on January 21, 2019 at 19:57 said:

    muy bueno e interesante, me gusto el articulo

  5. Marcel Valencia on January 6, 2020 at 16:51 said:

    Dr.
    Édison Carrasco

    He leído su articulo y me complace enormemente la importancia que le de da al aspecto investigativo que se debe tener en estos caso, como el nuestro que es el Derecho, de acuerdo en los argumentos expuestos que tienen que ser profesionales quienes evalúe lo que se publique en dichas revistas de investigación.
    Un cordial saludo.

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